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A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:

Leyenda:

Uno de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Información sobre la tan traida y llevada doctrina Parot. Es un artículo del periódico El Pais.
No se concibe en nuestra sociedad que un niño no acuda a la escuela porque tiene que trabajar pero es la realidad para millones de niños y niñas en todo el planeta. Un equipo de «En Portada» recorrió Perú en 2006 durante varias semanas para conocer las causas y las consecuencias por las que más de 2 millones de menores trabajan cuando en vez de estar en la escuela y jugando.
Cerca de 250 millones de niños trabajan en el Mundo para sobrevivir ellos y sus familias. Sólo en América Latina más de 20 millones son explotados en trabajos, que en el mejor de los casos, les impide ir a la escuela con regularidad y en la mayoría de las ocasiones,supone un perjuicio para su salud y su desarrollo físico y psíquico.
Un equipo de EN PORTADA visitó las minas de oro de Ayacucho, donde los mineros nómadas arañan a los cerros las rocas, en un proceso donde participa toda la familia y especialmente los más pequeños. Ellos son los encargados de acarrear el mineral, seleccionarlo y decantarlo con mercurio, para extraer el oro.
Las menores empleadas del hogar son explotadas, con condiciones de trabajo casi de esclavitud. Donde además de soportar jornadas de trabajo de más de 10 horas, sufren humillaciones y acoso sexual por parte de los hombres de la familia.
El equipo también visitó el «deposito sanitario» de la ciudad de Trujillo. Es decir, un basurero en el que trabajan cientos de niños haciendo reciclaje, en una condiciones de salubridad inaceptables y donde tienen que competir todos los días en su trabajo con ciertos de cerdos que utilizan el vertedero como lugar para alimentarse.
Además compartieron jornadas con otros muchos menores que trabajan en los mercados como transportistas, picando piedras, vendiendo pequeñas mercancías, limpiando cristales en los semáforos o haciendo ladrillos de manera artesanal. Conociendo de primera mano las condiciones en las que trabajan, las causas por las se ven obligados a hacerlo y las ilusiones y los sueños que les animan a seguir levantándose todos los días antes del amanecer para ganar, en la mayoría de los casos, un salario miserable.
Nueva vigencia del artículo 15.5 ET
En el BOE del pasado 30 de Agosto se publicó el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, cuya medida principal es la creación de un nuevo contrato para la formación.
El RD-Ley configura en nuestro ordenamiento un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, con el fin de combinar el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional, garantizando – o eso al menos dice la norma – plenos derechos laborales y de protección social.
Este nuevo contrato deroga el hasta ahora contrato para la formación, y permitirá, por una parte, dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella y, por otro lado, la realización de un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo.
El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna. Transitoriamente, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, pues dentro de ese grupo de edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más , en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Asimismo, no se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el RD-Ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos.
Así, las empresas que, a partir de la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el artículo 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Por último, los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Otra de las medidas de este RD-Ley es la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del pago, de forma transitoria, por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo. En esa fecha deberá haberse adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.
También resulta destacable la extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida, mediante la ampliación de los colectivos con los que se puede suscribir esta modalidad de contrato. En consecuencia, las letras b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, quedan redactadas de la siguiente manera:
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Además, la norma establece nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida.
Y la última medida en materia de contratación incluida en el RD-Ley es la suspensión, durante un plazo de dos años, de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Es decir, se suspende durante dos años el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Finalmente, y en cumplimiento de la Resolución aprobada por el Congreso de los Diputados en su sesión del 30 de junio de 2011, sobre el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo, y teniendo en cuenta que se mantienen las causas económicas y sociales que lo motivaron, se prorroga por seis meses el programa temporal de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Son numerosas las situaciones en que debemos dirigirnos a un organismo público. El documento más utilizado en estos casos es la instancia.
La Instancia es un escrito que formula una solicitud, alegando los méritos o motivos en que se funda.
Estructura de una instancia:
Ejemplo: Instancia que subsana un error.
EXPONE que,
SOLICITA
Documentos Adjuntos:
En Granada, a 27 de noviembre de 2009
Ejemplo: Instancia en la que solicita un documento y se omite la clausula “EXPONE”.
SOLICITA
En Granada, a 27 de noviembre de 2009
La empresa para desarrollar su actividad empresarial, necesita productos o servicios que debe adquirir y posteriormente pagar.
Además del pago en metálico, la empresa cuenta con otras muchas posibilidades:
Sujetos de la Letra de Cambio:
Es el documento que contiene un mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.
Tipos de Cheque:
<li «=»»>Otros ejemplos de
A continuación analizaremos algunos de los documentos escritos más utilizados en el día a día de la actividad empresarial:
Se dirigen a otras empresas o a particulares, que pueden ser clientes, trabajadores, proveedores, empresas, etc.
Se compone de tres partes:
Tamaño del papel DIN A–4, color blanco.
Es una carta que informa de noticias de interés y que se envía con un mismo modelo para varios destinatarios, sólo cambia el nombre y dirección de la persona a la que se dirige.
La carta irá escrita en papel timbrado, redactada cuidadosamente, de modo que de la impresión de estar escrita sólo para la persona a la que se envía.
Es el documento que acompaña al currículum vitae, solicitando participar en un proceso de selección. Debe causar una impresión favorable. Su objetivo es despertar el interés de la persona que recibe la carta.
Puede ser:
Es el documento que debe redactar el candidato a un puesto de trabajo.
Contiene todos sus datos personales, académicos y profesionales.
Su objetivo principal es captar la atención del receptor, para participar en una entrevista personal.
La estructura del CV:
CURRÍCULUM VITAE
Ejemplo de Currículum Vitae
Ejemplo de Currículum Vitae (Formato Word)
Es un documento que se elabora a petición de una persona, departamento o entidad. Contiene una exposición detallada y ordenada de hechos o actividades.
Existen diferentes tipos de informes:
Es un documento específico de comunicación interna de la empresa. Aporta información sobre un único tema.
Tiene una estructura propia:
Ejemplo:
MEMORÁNDUM
De: Antonio Gutiérrez Aranda
Jefe del departamento de compras
A: Luisa Burgos Pérez
Jefe de ventas
29 de octubre de 2009
Solicito la información correspondiente a la previsión de ventas para el ejercicio 2010, antes de proceder a la compra de materias primas.
Ruego me remitáis la información en un plazo no superior a 5 días, puesto que hemos de realizar los pedidos antes de dos semanas.
Firmado
Es una comunicación breve de cortesía, que se utiliza para comunicar hechos de carácter social.
Ejemplo:
EL PRESIDENTE DE LA S. COOPERATIVA ANDALUZA
“ACEITE DE JAÉN”
SALUDA
A Don PABLO PONFERRADA, y le comunica que el día 5 de diciembre, a las 20:00 horas, tendrá lugar la Junta General, en la que se presentará la nueva maquinaria adquirida para la campaña 2010. Seguidamente se servirá un catering en la terraza de la Cooperativa.
FRANCISCO PUENTE ARANDA
Aprovecha la ocasión para ofrecerle mi más sincera consideración
Jaén, a 20 de noviembre de 2009
Es una comunicación breve, directa y concreta que informa al personal de la empresa de alguna noticia o advertencia.
Debe ir fechado y firmado por la persona que lo emite.
Ejemplo:
AVISO
Se pone en conocimiento de todos los trabajadores que, con motivo de la alarma social creada por la gripe A, el próximo día 4 de noviembre, se va a realizar una jornada de vacunación en el centro y horario de trabajo, para todos aquellos que así lo deseen.
Burgos, a 28 de octubre de 2009
Departamento de RRHH
Es el documento que recoge los artículos que queremos comprar, así como las condiciones de compra: Precio, forma de pago, forma de envío, plazo y lugar de entrega.
Es la nota de entrega que firma la persona que recibe una mercancía. Hace referencia al número de pedido.
Documento que detalla y justifica una operación de compraventa o la prestación de un servicio, con la mención, en su caso, del número, peso o medida, calidad y precio.
Este documento es expedido por el vendedor.
La defensa de un estado libre y de derecho es especialmente importante para evitar que la situación tan excepcional en que nos encontramos sirva de excusa para los enemigos de la democracia en libertad.
Blog de la biblioteca de Traducción y Documentación de la Universidad de Salamanca
Periodismo y comunicación institucional
Blog de excursiones low cost donde se promociona el lugar de una manera barata y diferente
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Ejercicios y preguntas de la EBAU EVAU PEBAU
por Eva Baena Jiménez
Una silla, dos niños y un viejo