La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:

 

  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  8. La firma del que gira la letra (Librador)

1.- Concepto

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:

  • Medio de pago.
  • Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación.
Anverso de una letra de cambio

Leyenda:

  1. Lugar de emisión.
  2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
  3. Cuantía de la Letra.
  4. Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.
  5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.
  6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
  7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
  8. Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
  9. Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.
  10. Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
  11. Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
  12. Tasa de timbres – Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
  13. Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

2.- Personas que intervienen

  1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
  2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
  3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados. Imagen
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Acerca de ramabuena

Profesora de Economía y Matemáticas en ESO y Bachillerato. Profesora de FOL, RET y EIE en Ciclos Formativos. ramabuena@hotmail.com

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